Gestión de Alquileres

Alquileres con garantías

Alquilar su vivienda puede ser una excelente forma de rentabilizar su patrimonio.

En Rosés Advocats Administradors sabemos que la gestión legal, tributaria y operativa de un alquiler es cada vez más exigente. Por eso, nos encargamos de todo para que usted no tenga que preocuparse por nada, ofreciendo un servicio personalizado y profesional tanto para propietarios como para arrendatarios.

Nuestro servicio incluye

  • Selección cuidada del arrendatario, adaptada a sus necesidades. Analizamos el perfil socioeconómico, la solvencia (scoring) y otros factores clave para presentarle candidatos adecuados y fiables.
  • Gestión integral de la oferta de alquiler. Estudio de mercado, cumplimiento normativo, reportaje fotográfico o de vídeo, elaboración de planos, publicación en portales especializados, selección de perfiles y realización de visitas.
  • Redacción y formalización del contrato de arrendamiento. Contratos personalizados, redactados a medida, que garantizan el cumplimiento legal y se adaptan plenamente a las necesidades del propietario y a las particulares del inmueble.
  • Tramitación del depósito de fianza y registro del contrato.
  • Control y seguimiento de pagos. Supervisamos los ingresos mensuales y gestionamos de forma inmediata cualquier incidencia por impago.
  • Actualización de la renta. Aplicamos las actualizaciones conforme a la normativa vigente: IPC, IRAV, IBI, gastos comunitarios, etc.
  • Gestión de reparaciones y averías. Coordinamos cada intervención con profesionales de confianza, buscando siempre la mejor relación calidad-precio.

Si es propietario de un piso o local alquilado, realice sus trámites de forma rápida y sencilla en el Área de Clientes

  • Cambio de cuenta
  • Mis liquidaciones
  • Mis contratos
  • Otras consultas

FAQs - Preguntas frecuentes

Para alquilar su vivienda de forma segura es imprescindible firmar un contrato de arrendamiento claro y adaptado a su caso. Este documento debe recoger:

  • Precio del alquiler y duración del contrato
  • Actualización de la renta y gastos a cargo del inquilino
  • Obligaciones y responsabilidades de cada parte
  • Información y documentación obligatoria

Actualmente en Catalunya (y en el Pais Vasco) existen limitaciones en el precio del alquiler (Zonas de Mercado Residencial Tensionado) que deben respetarse, debiéndose hacer constar una serie de datos en el contrato.

También es fundamental realizar un seguimiento de pagos, gestionar impuestos como el IBI, encargarse de las reparaciones y mantener una buena relación con la comunidad de vecinos.

En Rosés Advocats Administradors nos encargamos de toda la gestión del alquiler para que usted no tenga que preocuparse de nada. Contacte con nosotros aquí.

Un Administrador de fincas colegiado ofrece tranquilidad, eficiencia y rentabilidad. Estas son sus funciones clave:

  • Asesoramiento previo al alquiler.
  • Búsqueda y selección de inquilinos solventes.
  • Redacción del contrato conforme a la normativa vigente.
  • Gestión durante el alquiler: cobros, actualización de renta, gestión de incidencias, mediación en desacuerdos e impagos.
  • Finalización del contrato: comunicación dentro de los plazos legales, revisión del estado del inmueble y liquidación de la fianza.
  • La gestión del Administrador de Fincas Colegiado, además, ofrece garantías adicionales (seguro, normas y deontología del Colegio de Administradores)

En Rosés Advocats Administradors nos encargamos de toda la gestión del alquiler para que usted no tenga que preocuparse de nada. Contacte con nosotros aquí.

Si és inquilino de un piso o local alquilado por Rosés Advocats Administradors y ha detectado una avería en la vivienda alquilada, notifíquenos lo antes posible a través del Formulario de averías. Nos pondremos en contacto con usted para gestionarla a la mayor brevedad.

Si és inquilino de un piso o local alquilado por Rosés Advocats Administradors, puede realizar este trámite fácilmente mediante el Formulario de cambio de cuenta.

Si es propietario de un piso o local alquilado por Rosés Advocats Administradors, solicite su copia a través del Formulario Mis liquidaciones, y se la enviaremos a la mayor brevedad.

Si es propietario de un piso o local alquilado por Rosés Advocats Administradors, solicite su copia mediante el Formulario Mis contratos y se la facilitaremos a la mayor brevedad.

Por Ley se exige una fianza obligatoria, mínima, de una mensualidad para viviendas y dos mensualidades para usos distintos de vivienda, aunque el propietario puede pedir una fianza de mayor importe. Para las viviendas existe una limitación legal de tres mensualidades.

Al finalizar el contrato, si el inmueble se devuelve en buen estado y al día en pagos, el propietario debe devolver la fianza íntegra al inquilino.

El inquilino no puede realizar obras ni modificaciones en la vivienda arrendada si no tiene autorización del propietario. Puede pintar, colgar cuadros o muebles, pero al finalizar el contrato debe reparar los desperfectos.

Los contratos de alquiler suelen incluir cláusulas que obligan al inquilino a contratar un seguro. Aunque no es obligatorio por ley, es altamente recomendable para estar protegido en caso de siniestros como incendios, roturas de cristales o daños por agua, que no cubriría el seguro del propietario, y pueden dar lugar a pagos e indmenizaciones de importe elevado.

Los seguros de arrendatario suelen cubrir también el robo, la pérdida de llaves y otras contingecias, que dan tranquilidad al inquilino, y todo ello con un coste muy reducido.

Consulte con nosotros y solicite presupuesto gratuito para un Seguro de Hogar sin compromiso. Contacte con nosotros aquí.

Según la Ley puede pactarse que el inquilino asuma el coste del IBI, aunque quien lo paga al Ayuntamiento es el propietario. Si así se acuerda debe constar en el contrato y en el recibo de alquiler debe constar separadamente de la renta.

Igual que en el caso del IBI, las partes pueden pactar que el inquilino asuma los gastos de Comunidad. Este pacto debe constar en el contrato, y su importe detallarse en el recibo.

Salvo contadas excepciones el inquilino debe pagar los suministros y tener los contratos con las compañías a su nombre.

El arrendador debe asumir las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable, salvo que la avería o daño sea imputable al inquilino.

Paralelamente, el inquilino debe asumir las pequeñas reparaciones y el mantenimiento que exija el desgaste por el uso y desgaste ordinario (por ejemplo la pérdida de agua de los grifos, rotura de enchufes o interruptores, cristales, cintas de las persianas…). También se debe hacer cargo de reparar aquellos daños y desperfectos causados por mal uso o falta de cuidado.

Según la Ley, la renta del alquiler puede actualizarse, lo que suele hacerse anualmente, y según el IPC (Índice de Precios de Consumo).

Pero en los contratos de vivienda habitual firmados desde el 26 de mayo de 2023, se aplica el nuevo Índice de Referencia de Alquileres de Vivienda (IRAV), que también publica el Instituto Nacional de Estadística.

  • El propietario, o usufructuario, debe declarar los rendimientos de los alquileres como rendimientos del capital inmobiliario, que son la diferencia entre las rentas y los gastos deducibles, más las amortizaciones.
  • Fiscalmente son gastos el IBI, el seguro, los gastos ordinarios de Comunidad, los de gestión y Administración, y las reparaciones y mantenimiento.
  • Las mejoras y obras de mayor entidad son fiscalmente una inversión, que se amortiza, no son un gastos directo de la anualidad.
  • Sobre el rendimiento obtenido se aplica, en el caso de las viviendas, una reducción, entre el 50% y el 90%, según la fecha del contrato, el importe de la renta respecto el contrato anterior, la edad del arrendatario, las mejoras energéticas, etc.
  • Es obligatorio declarar el alquiler aunque no haya beneficios y, si el inmueble no ha estado alquilado todo el año, se declaran separadamente los periodos en los que ha estado vacío y ha estado alquilado.