Comunidades de Propietarios

SERVICIOS

Gestión de Comunidades

En Rosés Advocats Administradors contamos con más de 70 años de experiencia en la administración patrimonial, gestión de fincas y asesoramiento jurídico.

Nuestro equipo multidisciplinar gestiona Comunidades de propietarios con total transparencia, una rigurosa gestión económica y un firme compromiso con la calidad del servicio. Trabajamos cada día para ofrecer soluciones eficaces y lograr la máxima satisfacción de nuestros clientes.

¿Qué ofrecemos?

Garantizamos la tranquilidad de su Comunidad de Propietarios con un servicio completamente personalizado, que incluye:

  • Gestión económica, tributaria y administrativa.
  • Mantenimiento integral de la finca: reparaciones, revisiones, mantenimiento preventivo y cumplimiento de la normativa vigente.
  • Asesoramiento jurídico.
  • Seguros y gestión de siniestros.
  • Otros servicios: legalización de instalaciones, tramitación de Certificados Energéticos (CEE) y Cédulas de Habitabilidad (CH), reformas, reparaciones, entre otros.

Si es propietario de una Comunidad de propietarios, realice sus trámites de forma rápida y sencilla en el Área de Clientes

  • Informar de una avería
  • Cambio de cuenta
  • Solicitar Certificado de corriente de pago
  • Otras consultas

FAQs - Preguntas frecuentes

En Catalunya, las Comunidades de Propietarios se regulan por el Libro quinto del Código Civil de Catalunya, que se aplica en lugar de la Ley estatal de Propiedad Horizontal. Esta normativa establece los derechos y obligaciones de los propietarios y regula el funcionamiento interno de la comunidad.

Para realizar el cambio de administrador de fincas, se debe aprobar en Junta. El acuerdo se aprueba por mayoría simple, y debe recogerse en un Acta. Posteriormente, el nuevo administrador notificará la decisión al anterior, quien dispone de un plazo para entregar la liquidación de cierre y toda la documentación de la finca: facturas, contratos, actas, NIF, pólizas, ITEs, etc.

Solicite presupuesto sin compromiso para cambiar de administrador. Contacte con nosotros aquí.

Ante cualquier avería en zonas o elementos comunes, contacte con el Presidente de la Comunidad o, directamente, con el Administrador.

Si se trata de un problema que tiene un origen privativo (p.e. humedad por derrame de la lavadora del piso superior) contacte con el vecino, que debe resolverlo, y comuníquelo al Administrador, que podrá informarle con más detalle de cómo actuar.

Si su administrador es Rosés Advocats Administradors puede hacerlo mediante el Formulario de averías. Nos pondremos en contacto con usted para gestionarlo a la mayor brevedad.

Si ha comprador o heredado un departamento debe facilitar al Administrador los datos necesarios para formalizar el cambio de titularidad.

  • Escritura o nota registral donde consten los datos de la transmisión.
  • Datos de contacto, cuenta para la domiciliación de recibos, dirección fiscal, etc.

Para un asesoramiento personalizado, contáctenos a través del Formulario de contacto.

La normativa sobre ruidos varía según el municipio, pero habitualmente se considera horario de descanso, el período comprendido entre las 20 h y las 8 h del día siguiente, y los días festivos y fines de semana.

Fuera de este horario no se pueden realizar actividades molestas o ruidosas (obras, música, gritos…). Puede consultar a la Policía Local, que en caso de infracción puede imponer una  sanción administrativa al vecino que causa las molestias.

Antes de iniciar cualquier obra en su vivienda o local, además del permiso del Ayuntamiento, debe comunicarlo al Administrador de la Comunidad, y en determinados casos necesitará el permiso de la Comunidad, mediante acuerdo de Junta.

  • Informe de las obras con detalle y, si tiene un proyecto, apórtelo.
  • Si la obra afecta a elementos estructurales o comunes (apertura o modificación de puertas o ventanas [apeos], obras en fachadas o en patios, cambios en las conexiones de los bajantes, etc.), debe pedir el permiso de la Comunidad, aportando proyecto técnico, para cuya concesión deberá obtener el voto favorable por mayoría de cuatro quintas partes.

Para más información personalizada, contáctenos a través del Formulario de contacto.

Sí, es posible deducir en la Declaración de la Renta las derramas destinadas a obras de conservación en su Comunidad de Propietarios, realizadas el año anterior a la declaración, y según la normativa vigente.

Para un asesoramiento personalizado, contáctenos a través del Formulario de contacto.

Para prohibir que los pisos de su Comunidad se destinen a Viviendas de Uso Turístico (HUT) y otras actividades similares (alquiler por habitaciones, coliving, etc.) se puede tomar un acuerdo en Junta, que esté previsto en el Orden del Día y se adopte con la mayoría cualificada de cuatro quintas partes, que posteriormente se elevará a público en una escritura y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Para un asesoramiento personalizado, contáctenos a través del Formulario de contacto.

Los acuerdos aprobados en Junta vinculan a todos los propietarios, incluso a quienes votaron en contra.

No obstante, en determinados casos, los propietarios disconformes no están obligados a contribuir cuando se trata de instalaciones o servicios no exigibles.

Para un asesoramiento personalizado, contáctenos a través del Formulario de contacto.

Las cuotas comunitarias, ordinarias o extraordinarias, son obligatorias y deben pagarse en las fechas acordadas.

Los propietarios con recibos pendientes no tienen derecho a voto en la Junta de Propietarios, y la Comunidad les puede reclamar el pago en un procedimiento judicial, que incrementaría el importe, por los intereses y las costas.

Si su Comunidad tiene algún copropietario moroso podemos hacernos cargo de la reclamación judicial. Contáctenos a través del Formulario de contacto.

Se pueden reclamar judicialmente, ya sea mediante un proceso monitorio o un juicio ordinario, según los casos y el importe.

El piso o local responde de la deuda que haya podido dejar pendiente el anterior propietario. Por ello, al comprar un piso exija siempre el Certificado de corriente de pago que emite el Administrador, y pida que en éste conste si hay derramas aprobadas.

Si su Comunidad tiene algún copropietario moroso podemos hacernos cargo de la reclamación judicial. Contáctenos a través del Formulario de contacto.

Se elige en Junta. El cargo es por un año, se entiende prorrogado hasta que se celebra la Junta anual. Los cargos son reelegibles.

Los cargos son obligatorios. La Junta puede considerar la alegación de no ejercerlos por motivos de excusa fundamentados.

El Administrador de la Comunidad de Propietarios:

  • Adopta las medidas necesarias para la conservación y correcto funcionamiento de los servicios.
  • Se encarga de los cobros y los pagos, prepara las cuentas anuales y los presupuestos.
  • Ejecuta los acuerdos de la Junta.
  • En caso de urgencia gestiona obras y reparaciones, dando cuenta al Presidente.
  • Asume también las funciones de Secretario, entre las cuales la convocatoria de Juntas, redacción y firma del Acta junto con el Presidente, emite los certificados, etc.

 

Los honorarios dependen del número de entidades (pisos, locales, plazas de parking) y de los servicios con los que cuenta la finca. Se concretan en un importe fijo, de vencimiento periódico, y usualmente se actualizan anualmente. Cuestiones extras (juntas extraordinarias, derramas, etc.) pueden dar lugar a  la percepción de importes adicionales.

Puede solicitarnos presupuesto gratuito para gestionar su Comunidad de Propietarios, sin ningún tipo de compromiso. Contacte con nosotros aquí.

 

Los acuerdos de gestión ordinaria de la Comunidad se adoptan por doble mayoría simple, es decir por mayoría tanto de propietarios como de cuota de participación (coeficiente), presentes o representados.

En determinados casos se exige la doble mayoría reforzada de cuatro quintas partes, en este caso no de los propietarios que participan en la votación, sino de todos los propietarios de la Comunidad con derecho a voto. Es el caso, por ejemplo, de las modificaciones del título de constitución y de los estatutos, de las obras que afectan a la estructura o a la configuración del edificio, asignar cuotas especiales por el uso desproporcionado de elementos o servicios comunes, arrendamientos, cesiones de uso y contratos de financiación por más de quince años.

Excepcionalmente se necesita la unanimidad, para cuestiones de mayor entidad, como la modificación de coeficientes, cesiones gratuitas de elementos comunes, extinción del régimen de propiedad horizontal, etc.

Los Artículos 553-25 y 553-26 del Código Civil de Catalunya regulan el régimen de adopción de acuerdos.

No es obligatorio en Catalunya, pero sí en algunas Comunidades Autónomas. Sin embargo, contar con un seguro comunitario es altamente recomendable para cubrir posibles responsabilidades del edificio o de la Comunidad de Propietarios, que afectarían a todos los copropietarios y no cubriría su seguro particular.

Los propietarios de entidades que tienen el uso y disfrute exclusivo de los elementos comunes (patios, terrazas, etc.) deben hacerse cargo de su conservación y mantenimiento.

La Comunidad tan solo se hace cargo de las reparaciones estructurales, excepto en el caso que sean consecuencia de un mal uso o deficiente conservación por parte del propietario.

Los acuerdos adoptados por la Comunidad se pueden impugnar judicialmente, interponiendo una demanda en contra de ésta. Pueden impugnarse los acuerdos contrarios a la ley, al título constitutivo o a los estatutos, o los que supongan un abuso de derecho así como los contrarios a los intereses de la Comunidad o que perjudiquen gravemente a un propietario. Según los casos, el plazo para impugnar es de tres meses o de un año.

Únicamente pueden impugnarlos los que votaron en contra, o los ausentes que se hayan opuesto, y para ello es necesario estar al corriente de pago.