Las cuotas comunitarias, ordinarias o extraordinarias, son obligatorias y deben pagarse en las fechas acordadas.
Los propietarios con recibos pendientes no tienen derecho a voto en la Junta de Propietarios y la Comunidad les puede reclamar el pago en un procedimiento judicial, que incrementaría el importe, por los intereses y las costas.
Si su Comunidad tiene algún copropietario moroso podemos hacernos cargo de la reclamación judicial. Contáctenos a través del Formulario de contacto.