Los acuerdos de gestión ordinaria de la Comunidad se adoptan por doble mayoría simple, es decir por mayoría tanto de propietarios como de cuota de participación (coeficiente), presentes o representados.
En determinados casos se exige la doble mayoría reforzada de cuatro quintas partes. En este caso no de los propietarios que participan en la votación, sino de todos los propietarios de la Comunidad con derecho a voto. Es el caso, por ejemplo, de las modificaciones del título de constitución y de los estatutos, de las obras que afectan a la estructura o a la configuración del edificio, asignar cuotas especiales por el uso desproporcionado de elementos o servicios comunes, arrendamientos, cesiones de uso y contratos de financiación por más de quince años.
Excepcionalmente se necesita la unanimidad, para cuestiones de mayor entidad, como la modificación de coeficientes, cesiones gratuitas de elementos comunes, extinción del régimen de propiedad horizontal, etc.
Los Artículos 553-25 y 553-26 del Código Civil de Catalunya regulan el régimen de adopción de acuerdos.