¿En qué horario están prohibidas las actividades ruidosas?

La normativa sobre ruidos varía según el municipio, pero habitualmente se considera horario de descanso el período comprendido entre las 20 h y las 8 h del día siguiente, y los días festivos y fines de semana.

Fuera de este horario no se pueden realizar actividades molestas o ruidosas (obras, música, gritos…). Puede consultar a la Policía Local, que en caso de infracción puede imponer una sanción administrativa al vecino que causa las molestias.