Se pueden reclamar judicialmente, ya sea mediante un proceso monitorio o un juicio ordinario, según los casos y el importe.
El piso o local responde de la deuda que haya podido dejar pendiente el anterior propietario. Por ello, al comprar un piso exija siempre el Certificado de corriente de pago que emite el Administrador, y pida que en éste conste si hay derramas aprobadas.
Si su Comunidad tiene algún copropietario moroso podemos hacernos cargo de la reclamación judicial. Contáctenos a través del Formulario de contacto.