Para prohibir que los pisos de su Comunidad se destinen a Viviendas de Uso Turístico (HUT) y otras actividades similares (alquiler por habitaciones, coliving, etc.) se puede tomar un acuerdo en Junta, que esté previsto en el Orden del Día y se adopte con la mayoría cualificada de cuatro quintas partes, que posteriormente se elevará a público en una escritura y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
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