¿Cómo se declara el alquiler en la Renta?

  • El propietario, o usufructuario, debe declarar los rendimientos de los alquileres como rendimientos del capital inmobiliario, que son la diferencia entre las rentas y los gastos deducibles, más las amortizaciones.
  • Fiscalmente son gastos el IBI, el seguro, los gastos ordinarios de Comunidad, los de gestión y Administración, y las reparaciones y mantenimiento.
  • Las mejoras y obras de mayor entidad son fiscalmente una inversión, que se amortiza, no son un gastos directo de la anualidad.
  • Sobre el rendimiento obtenido se aplica, en el caso de las viviendas, una reducción, entre el 50% y el 90%, según la fecha del contrato, el importe de la renta respecto el contrato anterior, la edad del arrendatario, las mejoras energéticas, etc.
  • Es obligatorio declarar el alquiler aunque no haya beneficios y, si el inmueble no ha estado alquilado todo el año, se declaran separadamente los periodos en los que ha estado vacío y ha estado alquilado.