Los acuerdos adoptados por la Comunidad se pueden impugnar judicialmente, interponiendo una demanda en contra de ésta. Pueden impugnarse los acuerdos contrarios a la ley, al título constitutivo o a los estatutos, o los que supongan un abuso de derecho así como los contrarios a los intereses de la Comunidad o que perjudiquen gravemente a un propietario. Según los casos, el plazo para impugnar es de tres meses o de un año.
Únicamente pueden impugnarlos los que votaron en contra, o los ausentes que se hayan opuesto, y para ello es necesario estar al corriente de pago.