¿Cómo impugnar un acuerdo de mi Comunidad de Propietarios?

Los acuerdos adoptados por la Comunidad se pueden impugnar judicialmente, interponiendo una demanda en contra de ésta. Pueden impugnarse los acuerdos contrarios a la ley, al título constitutivo o a los estatutos, o los que supongan un abuso de derecho así como los contrarios a los intereses de la Comunidad o que perjudiquen gravemente a un propietario. Según los casos, el plazo para impugnar es de tres meses o de un año.

Únicamente pueden impugnarlos los que votaron en contra, o los ausentes que se hayan opuesto, y para ello es necesario estar al corriente de pago.